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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Servicios de Aseo y Jardines Maclean Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresa de aseo contra liquidaciones de IVA, reconociendo derecho a crédito fiscal por primas de seguro complementario de salud de trabajadores exigidas contractualmente por Codelco.
Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda. fue fiscalizada por el SII por períodos octubre 2012 a marzo 2015 (IVA) y febrero 2014 a mayo 2015 (reintegro). El SII emitió liquidaciones números 2 a 24 de enero 2016 rechazando créditos fiscales por primas de seguro complementario de salud pagadas a MetLife para trabajadores y sus cargas familiares. La empresa contrató servicios de aseo con Codelco, quien exigió contractualmente (cláusula 12 y Bases Administrativas Especiales punto 39.6) la contratación de dicho seguro como requisito para prestar servicios. El monto total disputado ascendía a $54.3
El tribunal analiza el artículo 23 del DL 825 sobre crédito fiscal para gastos generales. Concluye que aunque la empresa es consumidor final del seguro, este es gasto general relacionado con su actividad porque: (1) era obligatorio contractualmente para prestar servicios a Codelco; (2) sin esta contratación no podría haber generado los ingresos y débitos fiscales de su giro; (3) fue condición necesaria para la generación de renta, lo que la autoridad reconoció al aceptar el gasto en renta; (4) guarda relación directa con la actividad de aseo, no siendo caprichoso o altruista sino finalidad de
Acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones números 2 a 24 de enero 2016. No condena en costas. Ordena cumplimiento administrativo por Director Regional del SII una vez ejecutoriada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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