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Tribunal de Coquimbo
CIA. MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO con SII-IV DIRECCCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 03-07-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra modificación de avalúo de predio minero, excluyendo construcciones accesorias a la mina pero manteniendo las del complejo industrial.
Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo reclama contra resolución del SII que modificó el avalúo del predio rol 150-59 de Andacollo de $70.405.245 a $5.939.670.007 (segundo semestre 2016), aumentando el impuesto territorial a $36.380.479 semestrales. El SII justificó el aumento en nuevas construcciones e instalaciones identificadas en el predio a través de información de la Dirección de Obras municipal. La reclamante argumenta que las construcciones pertenecen a las concesiones mineras superpuestas, no al terreno superficial, siendo accesorias de la mina y exentas de impuesto territorial.
El tribunal constata que el predio de 1.032 hectáreas, enrolado en la Segunda Serie (bienes no agrícolas), contiene un complejo industrial minero con plantas de procesamiento, lixiviación y flotación. Según el artículo 1 de la Ley 17.235, se excluyen del impuesto territorial las minas y sus accesorios. Aplicando el artículo 3 del Código de Minería, las construcciones destinadas permanentemente a la investigación, arranque y extracción de minerales son inmuebles accesorios de la concesión minera. El tribunal distingue entre construcciones directamente ligadas al yacimiento (accesorias a la mina
Se acoge parcialmente el reclamo. Se modifica la Resolución A04.2016.00018466 excluyendo de la tasación las construcciones identificadas como accesorias a la mina (subestación principal, edificio de filtrado y otras similares), pero se mantiene la tasación de construcciones del complejo industrial (oficinas, laboratorios, bodegas, galpones administrativos). Se rechaza condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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