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Tribunal R. Metropolitana. Primero
VIDELA ORELLANA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 24-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC 2012 por no acreditar origen de fondos en compra de inmueble financiada con pagaré del vendedor (su padre).
Julio Adrián Videla Orellana adquirió inmueble en Av. Larraín 6.864 mediante escritura pública del 11.03.2011 por $96.000.000, pagaderos mediante pagaré al 04.04.2021. El notario registró erróneamente en formulario 2890 que el precio fue pagado al contado. El SII citó al contribuyente para justificar origen de fondos y objetó su declaración de renta 2012. Al no presentar el pagaré (alegando que quedó en manos del vendedor-padre), el SII emitió liquidación N° 119-2 presume que la inversión se financió con utilidades gravadas por IGC.
El tribunal aplica artículo 70 LIR estableciendo presunción simplemente legal de que sin acreditar origen de fondos, la inversión proviene de utilidades afectas a impuesto. La carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículo 21 CT. Respecto del instrumento público, cita artículo 1700 CC señalando que hace plena fe del hecho de otorgamiento y fecha, pero no de verdad de declaraciones ante terceros (SII). La prueba se valora con sana crítica (art. 132 CT). No existe copia del pagaré, no se acreditó pago de timbres y estampillas, la transacción es inusual (crédito 10 años, padre-hijo,
Se rechaza reclamo y se confirma liquidación N° 119-2 del 30.03.2015 en todas sus partes. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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