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Tribunal de Coquimbo
BORGES CHILE S.A con SII-IV DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 28-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
PARCIAL Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Borges Chile S.A. contra liquidación tributaria por incluir ingresos de 2010 fuera del plazo de prescripción, ordenando reliquidación sin tales anticipos.
Borges Chile S.A. reclamó contra liquidación N° 71 de agosto 2015 emitida por SII por diferencias de impuestos año tributario 2012. El SII consideró como subdeclaración de ingresos los anticipos recibidos de Aceites Borges Pont S.A.U. (empresa española) durante 2010 y 2011, rechazando su carácter de cuenta corriente y reclasificándolos como anticipos de precio. La contribuyente alegó que la auditoría fue por año 2011 únicamente, que se incorporaron ingresos de 2010 prescritos, y que se vulneraron derechos fundamentales al no comunicar la revisión de ese período.
El tribunal estableció que si bien el SII estaba auditando PPUA del año tributario 2012, incorporó ingresos percibidos en año comercial 2010 que excedían el plazo de prescripción de tres años más tres meses según artículo 200 del Código Tributario. Aunque la citación fue congruente respecto de operaciones del año 2012, al liquidar se incluyeron anticipos de 2010 que no debieron considerarse. El tribunal descartó la falta de congruencia entre citación y liquidación para los ingresos de 2011, pero reconoció que los de 2010 fueron incorporados erróneamente. Confirmó que los anticipos constituyen
Acoge en parte el reclamo y ordena reliquidación del impuesto de primera categoría año tributario 2012, excluyendo los anticipos correspondientes al año comercial 2010. No condena en costas por no haber parte totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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