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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AYALA MASSA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 18-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que alegaba pérdida de domicilio en Chile para no tributar rentas extranjeras, determinando que mantuvo residencia al permanecer 368 días en el país durante dos años tributarios consecutivos, excediendo el límite legal.
Pablo Andrés Ayala Massa, ingeniero civil industrial, fue contratado por LAN Airlines España en julio 2010 como Gerente Comercial, percibiendo rentas en el extranjero por $41.386.440. El SII lo requirió en enero 2014 para que incorporara rentas de fuente extranjera a su declaración AT 2011, mediante citación del 23 abril 2014. El contribuyente no comparecio ni aportó documentación solicitada. El SII emitió Liquidación N° 772 (R) del 24 julio 2014 por reintegro de $11.295.146, incluyendo Impuesto Global Complementario, reajuste, multa e intereses. El Certificado de Viajes de Policía de Investig
El tribunal estableció que la residencia tributaria se determina conforme al artículo 8 N° 8 del Código Tributario, que define residente a quien permanece más de seis meses en dos años tributarios consecutivos. Del Certificado de Viajes consta que el reclamante registró 368 días en el país durante los períodos relevantes, excediendo los 180 días exigidos, por lo que conservó su calidad de residente. Conforme al artículo 3 de la LIR, las personas domiciliadas o residentes deben tributar sobre rentas de cualquier origen, incluyendo fuentes extranjeras. El tribunal concluyó que el acto administra
Se rechazó el reclamo en todas sus partes. Se confirmó la Liquidación N° 772 (R) del 24 julio 2014. Se declaró que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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