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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INSTITUTO DE PSICOTERAPIA LOS TIEMPOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-08-2017 · Materia: Liquidación
Se rechaza reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos del AT 2011. El tribunal confirma la liquidación N° 277 del SII, rechazando alegaciones sobre tratamiento de fondos mutuos, venta de bienes raíces y acciones.
Instituto de Psicoterapia Los Tiempos Limitada fue citado por el SII para acreditar tributación correcta del Impuesto de Primera Categoría AT 2011. El contribuyente no respondió la citación N° 56. El SII emitió Liquidación N° 277 por subdeclaración de ingresos de $221.106.021 correspondientes a rescate de fondos mutuos ($101.921.783), venta de bienes raíces ($62.000.000) y venta de acciones ($56.693.311). El reclamante alegó que esos ingresos no eran constitutivos de renta o que existía pérdida en la venta inmobiliaria, y que el SII disponía en sus bases de datos los costos asociados.
El tribunal analiza que la Liquidación cumple requisitos legales y formales de fundamentación. Rechaza la alegación de nulidad de derecho público, señalando que los Tribunales Tributarios carecen de competencia para conocer tales causales conforme a la Ley N° 20.322. Respecto a fondos mutuos, estima que el mayor valor de $490.927 (no $101.921.783) sería lo procedente según el artículo 18 quater de la LIR, pero no puede remediarse por inadmisibilidad de prueba. En cuanto a la venta de inmueble, constata que hubo pérdida de $18.000.000, pero el tribunal no entra al fondo sobre recalificación. La
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Liquidación N° 277 de 23.07.2014. Se declara inadmisible la prueba ofrecida por la reclamada y se rechaza el incidente de nulidad. No se condena en costas al considerar motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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