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Tribunal de Coquimbo
MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LTDA. con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE LA SERENA
Fecha: 01-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de citación y liquidaciones por supuesta extemporaneidad según Ley 18.320, encontrando acreditado que contribuyente no presentó antecedentes completos requeridos.
Minera Altos de Punitaqui Ltda. fue fiscalizada por el SII desde septiembre 2015 respecto a IVA (períodos 09/2012 a 08/2015) e Impuesto a la Renta (años 2014-2015). Se notificó Requerimiento N°42 el 22 de septiembre de 2015, posteriormente Notificación N°689510 del 15 de abril de 2016 solicitando antecedentes adicionales. Se emitió Citación N°9 el 6 de julio de 2016 y Liquidaciones N°26 a 30 el 24 de noviembre de 2016, objetando depreciación de activos fijos, gastos no necesarios y créditos fiscales de IVA.
El tribunal resolvió que la reclamante no presentó la totalidad de antecedentes requeridos en notificación N°42, incluyendo libros de compra-venta, libro diario, registro de activo fijo, contratos de trabajo, provisiones, certificados de donaciones y certificados de residencia fiscal. Aunque la Ley 18.320 establece plazo fatal de 6 meses para citar, liquidar o girar contado desde vencimiento del término para presentar antecedentes, la falta de presentación íntegra de éstos permite al SII actuar sin someterse a tales limitaciones conforme al punto 3 del artículo único de la ley. El tribunal con
Se rechaza la reclamación de nulidad de Citación N°9 y Liquidaciones N°26 a 30. El procedimiento de fiscalización se llevó a cabo en cumplimiento de la normativa legal aplicable, sin vicios o errores que afecten su validez.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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