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Tribunal de Coquimbo
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L con SII - DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 12-09-2017 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giros de impuestos de contribuyente que rectificó voluntariamente declaraciones de renta, descartando caducidad y vicios procedimentales.
Arquitectura y Construcción E.I.R.L., con domicilio inicialmente en La Serena y luego en Coquimbo, fue fiscalizada por el SII. En agosto 2015 se requirieron antecedentes sobre declaración 2015. En agosto 2016, unidad de Coquimbo citó al contribuyente solicitando documentación. La contadora presentó antecedentes en dos oportunidades. Posteriormente, en noviembre 2016, se emitieron declaraciones rectificatorias de renta para años 2014, 2015 y 2016, así como giros por diferencias de impuestos por total de $146.095.453. El contribuyente alegó caducidad por plazo de nueve meses desde entrega de ant
El tribunal concluyó que los giros son consecuencia de rectificación voluntaria de la contribuyente, excluyendo aplicación de caducidad. Además, la reclamante no acreditó haber acompañado todos los antecedentes solicitados dentro de plazo, requisito indispensable para invocar caducidad conforme art. 59 CT. Respecto a vicios procedimentales en identificación y notificación, aunque existieron errores, estos no recayeron en elementos esenciales ni causaron perjuicio verificable, toda vez que no existe duda sobre identidad del contribuyente. La notificación cumplió requisitos del art. 12 CT. La co
No ha lugar al reclamo. Se confirman los giros de impuesto números 50851956, 51969585, 51969585, 51925324 y 51925324, por monto total de $146.095.453. No se condena a la reclamante al pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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