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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Soto Urzua con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 13-09-2017 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que rechazaba devolución de $6.519.820 por impuestos pagados en exceso en 2013, ordenando su restitución con reajustes e intereses.
Maricel Soto Urzúa, comerciante dedicada a fabricación de productos metálicos, presentó declaración de impuesto a la renta año 2013 solicitando devolución de $6.519.820 por exceso de pagos provisionales mensuales e impuesto de primera categoría. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°106101000479 de 28 enero 2016 argumentando: inconcurrencia a fiscalización, exceso en rebaja de impuesto de primera categoría, y gastos rechazados afectos a artículo 21. La contribuyente dedujo reposición administrativa que fue rechazada. Posteriormente presentó reclamo ante Tribunal Tributario.
El tribunal analizó las observaciones del SII y concluyó que la Resolución Exenta N°70 (reposición) reconoció la procedencia de la devolución. Las observaciones formales (inconcurrencia) no afectan el fondo. El error de código en formulario 22 fue reconocido por la propia autoridad como subsanable. El tribunal estimó que el único reparo efectivo fue el plazo de tres años del artículo 126 CT, pero determinó que el acto o hecho fundante es la resolución que niega la devolución (29 junio 2016), no la declaración original, por lo que la solicitud fue oportuna. El tribunal consideró que la autorida
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Resolución N°106101000479 de 28 enero 2016. Se ordena la devolución del monto de $6.519.820 más reajustes e intereses conforme a ley. Sin condena en costas por motivos plausibles del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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