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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Arraño Osorio con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 21-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA y Renta por falta de acreditación de efectividad de servicios y pago de facturas de proveedores.
Manuel Arraño Osorio, contratista agrícola, reclamó contra Liquidaciones 68-100 del SII que determinaron diferencias de IVA (abril 2013-noviembre 2015) e Impuesto a la Renta (2013-2015). Las diferencias se originaron por rechazo de créditos fiscales asociados a facturas de proveedores María Vásquez Retamales y Cristian Moscoso Marambio. El contribuyente alegó imposibilidad de presentar contabilidad completa por muerte de su contador en marzo 2015, pero aportó recibos de pago notariales y libros de compras-ventas. El SII rechazó los créditos por falta de documentación que acreditara efectividad
El tribunal analizó si el contribuyente cumplía requisitos del artículo 23 N°5 DL 825 para usar crédito fiscal. Estableció que no se acreditó fehacientemente: (1) el pago efectivo de las facturas mediante documentación válida; (2) la efectividad material de las operaciones de servicios; (3) la contabilidad exigida por ley. Señaló que simples declaraciones juradas no suplen la contabilidad obligatoria para contribuyentes de primera categoría. Respecto a costos y gastos deducibles (artículos 30-31 DL 824), concluyó que sin acreditación de pago efectivo ni materialidad de operaciones, no puede de
Se rechaza totalmente la reclamación y se confirman las Liquidaciones 68-100 del SII. Se dispone cumplimiento administrativo de la sentencia. Se exime al reclamante de condena en costas por estimar motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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