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Tribunal R. Metropolitana. Primero
HERNÁN ESPEJO Y ASOCIADOS AUDITORES E ING CONSULTO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de sociedad de servicios profesionales contra liquidaciones por gastos no acreditados (honorarios a socios, subcontratación y castigo incobrable) en años tributarios 2012-2013.
Hernán Espejo y Asociados, Auditores e Ingenieros Consultores Ltda. fue fiscalizada por el SII por los años tributarios 2012 y 2013. El SII rechazó gastos por: (A) honorarios pagados a socios sin acreditar efectividad del servicio; (B) honorarios a empresa relacionada Hernán Espejo y Cía. Ltda. sin detalle de servicios ni contrato; (C) castigo incobrable de Eathisa. Se emitieron liquidaciones por diferencia de Primera Categoría e impuesto Global Complementario a la sociedad y sus socios (Hernán Espejo Silva con 75% y Viviana Rojas Hormazábal con 25% de participación), por montos totales de $81
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. La contabilidad fidedigna requiere registros fieles, por orden cronológico y con respaldo documental. El contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. Respecto de los honorarios a socios (sueldo empresarial según art. 31 N° 6 LIR), debe acreditarse efectivamente la prestación del servicio. Para gastos de terceros relacionados, se requiere contrato, detalle de servicios y determinaci
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario interpuesto por Hernán Espejo y Asociados y sus socios. Se confirman las liquidaciones N° 282, 283, 284, 285, 286, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332 dictadas por el SII. Se deniega la devolución de impuestos solicitada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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