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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES INPPA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de INVERSIONES INPPA S.A. contra liquidación por reintegro de devolución indebida de impuesto a la renta 2012, confirmando que no acreditó pérdida tributaria declarada.
La sociedad INVERSIONES INPPA S.A. solicitó devolución de $18.402.735 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas en declaración de renta 2012. Se autorizaron devoluciones parciales por $9.201.368 más reajustes. El SII emitió liquidación N°224 (27.07.2015) por reintegro de devolución indebida, argumentando que la contribuyente no acreditó la pérdida tributaria declarada ni los gastos deducibles conforme a artículo 31 de la LIR. La contribuyente fue citada el 30.04.2015 para aportar documentación respaldatoria pero no respondió.
El tribunal analiza que los gastos deducibles de primera categoría requieren cumplir requisitos copulativos: relación con el giro, necesidad, no estar ya rebajados, efectiva incurrencia y acreditación fehaciente ante el SII. La jurisprudencia y pronunciamientos del SII establecen que el contribuyente debe probar naturaleza, necesidad, efectividad y monto de gastos con documentación respalda. La contribuyente, notificada de citación N°70 (30.04.2015), debía presentar libros contables, FUT, facturas y documentación fidedigna respaldatoria, pero no cumplió. Según artículos 21, 24 e inciso 1° del
Se rechaza íntegramente el reclamo tributario presentado por INVERSIONES INPPA S.A. en contra de la Liquidación N°224 de 27.07.2015, confirmándose la resolución impugnada que ordena reintegro de devolución indebida por $9.201.368 más reajustes e intereses.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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