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Tribunal de Aysen
SCHADEBRODT PINUER con SII - DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE
Fecha: 22-11-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por prescripción de liquidaciones de impuesto de primera categoría emitidas fuera del plazo legal de tres años, dejando sin efecto liquidaciones 20, 21 y 22 del 31 de agosto de 2016.
Contribuyente Enrique Schadebrodt Pinuer reclamó contra liquidaciones 20, 21 y 22 de 31 de agosto de 2016 por diferencias de impuesto de primera categoría, global complementario y reintegro del artículo 97, por suma de $20.025.343 más intereses. El SII alegó subdeclaración de ingresos por venta de inmueble rol 299-1. Contribuyente argumentó que el bien no formaba parte de su activo empresarial sino de su patrimonio personal, siendo adquirido para fines rentísticos, y que de todas formas el mayor valor no alcanzaba la suma liquidada.
El tribunal resolvió que el plazo de prescripción de tres años para liquidar comenzó el 30 de abril de 2013 (último día para pagar el impuesto del año 2012) y vencía el 30 de abril de 2016. La citación al contribuyente (29 de abril de 2016) amplió el plazo en tres meses hasta 30 de julio. La prórroga de un mes concedida al contribuyente para responder amplió nuevamente el plazo hasta 30 de agosto de 2016. Las liquidaciones fueron emitidas y notificadas el 31 de agosto de 2016, es decir, un día después del vencimiento del plazo de prescripción. El SII alegó por primera vez en la contestación de
Se declara prescrita la acción fiscalizadora. Se dejan sin efecto las liquidaciones 20, 21 y 22 del 31 de agosto de 2016. No se condena en costas al SII. Se omite pronunciamiento sobre habitualidad de la operación y naturaleza de ingreso no renta.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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