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Tribunal Antofagasta
Ramos Ramos con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha: 14-12-2017 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoged parcialmente reclamación por liquidaciones de IVA en arrendamiento de inmueble vacío sin muebles ni instalaciones, rechazando gravamen IVA pero manteniendo liquidaciones de Impuesto a la Renta.
Eduardo Ramos arrendó inmueble ubicado en San Pedro de Atacama a Marie Christine Uzan desde agosto 2010 por 5 años a $1.500.000 mensuales. El inmueble fue entregado vacío, sin muebles ni instalaciones comerciales. La arrendataria lo explotó como hotel bajo nombre Le Rose d'Atacama. El SII, tras denuncia de la arrendataria, liquidó IVA por $11.367.033 (agosto 2013-abril 2015), Impuesto a la Renta 2014 por $1.703.758 e Impuesto a la Renta 2015 por $5.264.848, totalizando $18.335.639 más reajustes, intereses y multas.
El tribunal analizó si el arrendamiento estaba gravado con IVA conforme artículo 8° letra g) DL 825. Concluyó que para gravar arrendamiento con IVA se requiere que el inmueble cuente con muebles e instalaciones que permitan ejercer actividad comercial. En este caso, el inmueble fue arrendado vacío, sin muebles ni instalaciones industriales o comerciales, solo con estructura de casa habitación. Por tanto, el arrendamiento cae bajo exención del artículo 12 E) N°11 DL 825. Respecto a Impuesto a la Renta, el reclamante no aportó prueba alguna de por qué los ingresos no constituyen renta, incumplie
Acoge parcialmente reclamación. Deja sin efecto liquidaciones IVA N°96 a 116 (agosto 2013-abril 2015). Rechaza reclamación respecto liquidaciones Impuesto a la Renta N°117 y 118 (años 2014-2015). No condena en costas por no haber vencimiento completo de partes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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