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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA PARQUES Y JARDINES S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Parques y Jardines contra liquidaciones del SII por tasación de renta conforme art. 35 LIR, anulando actos por falta de comprobación efectiva de documentación aportada.
Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. fue fiscalizada por el SII para los años tributarios 2012 y 2013. El SII emitió Liquidaciones N° 317 a 319 de fecha 28 de agosto de 2015, tasando la renta líquida imponible conforme al artículo 35 LIR, argumentando que la contribuyente aportó documentación insuficiente. La contribuyente había respondido a la Citación N° 55-3 colocando a disposición del fiscalizador abundante documentación contable y de respaldo. El fiscalizador realizó una visita de aproximadamente 30 minutos sin examinar ni inventariar los documentos proporcionados.
El tribunal analizó si concurrían los presupuestos legales para aplicar la tasación del artículo 35 LIR. Concluyó que la contribuyente cumplió con su obligación de acompañar antecedentes mediante la Citación N° 55-3, colocando documentación a disposición del SII. El fiscalizador tenía obligación legal de examinar, verificar y ponderar esos documentos conforme a los artículos 17, 21 y 8 bis N° 9 del Código Tributario. La omisión de examinar la documentación presentada constituye un actuar al margen de la ley. No existió falta de antecedentes sino negativa injustificada del ente fiscalizador a r
Se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto las Liquidaciones N° 317, 318 y 319 de fecha 28 de agosto de 2015 y el Ordinario Interno N° 13 de fecha 26 de agosto de 2015. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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