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Tribunal de los Lagos
SII-X DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT con SOC. CONSTRUCTORA E INGENIERIA MONTE BLANCO LTDA.
Fecha: 19-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Esteban Miguez Nuñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por subdeclaración de IVA en formularios F29 durante cuatro períodos tributarios. Condena a multa equivalente al 100% del tributo defraudado.
La Sociedad Constructora e Ingeniería Monte Blanco Limitada realizó presentaciones de declaraciones mensuales mediante Formulario 29 en los períodos de noviembre y diciembre de 2014, enero y febrero de 2015, omitiendo declarar facturas de venta que constaban registradas en sus libros de ventas. Estas omisiones generaron subdeclaraciones del débito fiscal de IVA en cada período. El perjuicio fiscal ocasionado ascendió a $21.247.861, actualizado a noviembre de 2017.
El tribunal, aplicando las reglas de la sana crítica, estableció que la conducta constituye infracción maliciosa conforme al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario. Los hechos no fueron controvertidos por la denunciada, quien no presentó descargos. La conducta fue reiterada, sistemática y consecutiva a lo largo de cuatro períodos tributarios, permitiendo evadir IVA. El tribunal determinó que los hechos están en grado de consumado y que la denunciada actuó como autora. No concurrieron circunstancias especiales que modificaran la responsabilidad infraccional.
Se acogió el acta de denuncia. Se condenó a la denunciada a pagar multa a beneficio fiscal por $21.247.861, equivalente al cien por ciento del monto del tributo defraudado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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