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Tribunal L.G.B. Ohiggins
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA con Agricola Sebastian Gonzalo Peña Guzman EIRL
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a empresa agrícola por usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA en abril y mayo 2016, imponiéndole multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Agrícola Sebastián Gonzalo Peña Guzmán EIRL fue denunciada por utilizar facturas ideológicamente falsas de tres proveedores (Jordán Abraham Osorio Farías, Agrícola Ganadera y Comercial Punto Vip Limitada, y Comercializadora Orlando Antonio Solís Pardo) para respaldar créditos fiscales de IVA en los períodos de abril y mayo 2016. El representante legal declaró haber realizado las operaciones con un intermediario llamado Alejandro Espinoza, pagando en efectivo. Las facturas fueron registradas en el libro de compras e incorporadas en declaraciones de impuestos, permitiendo disminuir el IVA a paga
El Tribunal constató que las facturas eran falsas: el proveedor Jordán Osorio Farías reconoció en declaración jurada que nunca ejerció la actividad comercial declarada; los otros dos proveedores no pudieron ser ubicados durante la fiscalización. Se acreditó que el denunciado actuó con dolo, pues tenía conciencia y conocimiento de que su conducta era antijurídica, evidenciado por el hecho de que recibía facturas de tres proveedores diferentes cuando solo transaba con Espinoza. Se verificó el aumento ficticio de créditos fiscales registrados en el formulario 29 de los períodos respectivos. Al ev
Se aplica multa de $1.550.042 a Agrícola Sebastián Gonzalo Peña Guzmán EIRL por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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