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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TRIVELLI OYARZUN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 14-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por retiro de utilidades no declarado de $200 millones. Contribuyente alegaba que los cheques constituían mutuos a terceros, pero tribunal concluyó que fueron retiros de la sociedad cobrados en su carácter personal.
Marcelo Trivelli Oyarzún, rentista de capitales, fue notificado el 29.08.2014 de la Liquidación N°1055(R) que establece diferencia de $58.529.640 por Impuesto Global Complementario año tributario 2011, imputándole retiro no declarado de $200 millones desde Inversiones y Comercial Borgoña Ltda. El contribuyente alegó que los cheques N°5995591 y N°5995592 por $195 y $5 millones, girados el 06.09.2010 en su representación como administrador de la sociedad, constituían desembolsos de mutuos a sus hijos, documentados con contratos de fecha 01.09.2010. Presentó reclamación administrativa rechazada e
El tribunal analizó que Trivelli giró los cheques en calidad de representante de la sociedad, pero los cobró como persona natural ingresando los fondos a su patrimonio personal. Concluyó que los contratos de mutuo presentados tenían inconsistencias contables: no estaban en hojas timbradas por el SII, carecían de registros de intereses devengados anualmente y los intereses pactados eran inferiores a los corrientes en plaza. Los asientos contables acompañados no concordaban con la documentación que supostamente los respaldaba. El tribunal determinó que la sociedad tenía por objeto social ser ren
Tribunal rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Marcelo Trivelli Oyarzún y confirma íntegramente la Liquidación N°1055(R) de 29.08.2014, por encontrarse ajustada a derecho. No se condena en costas a la parte vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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