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Tribunal de los Lagos
SII X DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT con CHALE VIDAL
Fecha: 06-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge denuncia por infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT contra contribuyente que registró facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal de IVA.
Ricardo Chale Vidal, transportista desde 1993, registró contablemente 30 facturas falsas de 12 proveedores en 20 períodos entre octubre 2014 y octubre 2016. Obtuvo las facturas de un camionero llamado Luis Oyarzun, quien le las proporcionaba en sobres sin que fueran timbrads por el SII. El contribuyente las registró como compras legítimas, aumentando indebidamente su crédito fiscal de IVA. Todos los proveedores presentaban irregularidades: domicilios inexistentes, no ubicados, inconcurrentes a notificaciones o sin cumplimiento de obligaciones tributarias. El perjuicio fiscal alcanzó $11.200.63
El tribunal constató que el denunciado registró maliciosamente facturas falsas de operaciones ficticias que nunca se realizaron, aumentando el crédito fiscal para reducir su carga tributaria. La conducta configura la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, pues el contribuyente afecto al IVA realizó maniobras tendientes a aumentar indebidamente los créditos a que tenía derecho. El dolo es manifiesto al adquirir directamente facturas no timbradas conociendo su falsedad. No se alegó reincidencia, por lo que se aplicó la pena en el mínimo legal conforme al artículo 107.
Se acoge la denuncia por infracción consumada del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT. Se condena a Chale Vidal a pagar multa de $11.200.639, equivalente al 100% del tributo defraudado, a beneficio fiscal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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