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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
C y A S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 09-03-2018 · Materia: Liquidación
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria C y A S.A. contra Liquidación N° 288 por diferencias de impuesto a la renta 2011, confirmando el rechazo de pérdida de arrastre, pérdida por venta de terreno y gastos de leasing.
Inmobiliaria C y A S.A. presentó declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2011. El SII realizó fiscalización mediante Citación N° 59 de 29.04.2014, observando cuatro partidas: pérdida de ejercicios anteriores por $146.716.036, costo de venta de acciones por $199.146.414, pérdida por venta de terreno Papudo por $289.290.285 e intereses de leasing por $321.972.338. El SII emitió Liquidación N° 288 de 28.08.2014 por diferencia total de $218.947.305 incluyendo reajustes e intereses. La contribuyente presentó reclamo en procedimiento general de reclamaciones el 12.12.2014.
El tribunal analiza cuatro cuestiones principales: (1) Pérdida de arrastre: rechaza que corresponda deducir dividendos como pérdida de primera categoría, concluyendo que el FUT se compone de utilidades ajenas y propias con tratamientos diferenciados según lo dispuesto en artículos 29-33 LIR, sin que sea procedente netear FUT con RLI. (2) Pérdida por venta terreno Papudo: la novación de deudas asumida por la empresa forma parte del costo de adquisición conforme a normas civiles y comerciales, siendo válida la escritura acompañada. (3) Intereses de leasing: las cuotas pagadas constituyen costo d
Se rechaza el reclamo deducido por Inmobiliaria C y A S.A. el 12.12.2014 y se confirma la Liquidación N° 288 de 28.08.2014. Se giran los impuestos correspondientes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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