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Tribunal del Biobio
MONSALVE GUINEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 09-07-2012 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales (art. 19 N° 24 CPR) presentado por contribuyente que cuestiona omisión del SII de indicar plazo para reclamar liquidaciones en resolución de revisión de actuación fiscalizadora.
Esteban Monsalve Guiñez, contratista forestal, fue fiscalizado por el SII por uso reiterado de facturas falsas. Se emitieron Liquidaciones N° 186 a 254 de 08.11.2011 por $1.771.902.256 más intereses y multas, correspondientes a períodos desde junio 2005 a años tributarios 2006-2010. El contribuyente presentó solicitud RAF el 19.01.2012. El SII emitió Resolución Ex N° 11456 de 16.03.2012 rechazando la solicitud. Posteriormente, el contribuyente interpuso recurso de aclaración, rectificación o enmienda, que fue acogido parcialmente mediante Resolución Ex N° 4166 de 10.05.2012 solo en cuanto a co
El tribunal analiza que la reclamación no recae sobre un acto administrativo específico sino sobre una omisión: la falta de indicación del plazo para reclamar en la Resolución Ex N° 11456. Respecto del recurso de aclaración, rectificación o enmienda conforme al artículo 62 de Ley 19.880, este posee naturaleza declarativa y no puede modificar sustancialmente la resolución recurrida. El plazo para reclamar vicia procesal debe contarse desde la notificación de la Resolución Ex N° 11456 de 23.03.2012, y ha transcurrido en exceso conforme al artículo 155 del Código Tributario. El tribunal señala qu
Se rechaza el reclamo presentado por Esteban Monsalve Guiñez por vulneración de derechos contemplados en artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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