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Tribunal del Biobio
COMERCIAL SAN ANDRES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 20-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comercial San Andrés Ltda. contra multa por no emitir boleta en venta de bebida, confirmando infracción al artículo 97 N°10 del CT.
Funcionarios del SII fiscalizaron establecimiento de Comercial San Andrés Ltda. el 17 de enero de 2018. Constataron que un cliente realizó segunda compra de bebida (Kem Extreme por $1.500), pagó directamente al mesón sin que se le emitiera boleta. Al ingresar los fiscalizadores, no encontraron boleta sobre el mesón y la última del talonario no coincidía con el monto. La encargada Claudia Suazo Durán reconoció no haber emitido la boleta correspondiente a esa venta. Posteriormente emitió boleta N°605214 y firmó notificación de infracción.
El tribunal consideró que la obligación de emitir boleta recae sobre el contribuyente afecto a IVA conforme a artículos 52 y 53 del DL 825. Los fiscalizadores revisten calidad de ministros de fe según artículo 86 del CT, por lo que sus actos tienen presunción de veracidad. La conducta fue reiterada, constando seis infracciones anteriores por la misma causa. Concurren circunstancias agravantes del artículo 107 N°3, 4 y 7 del CT. El contribuyente debe asumir responsabilidad por infracciones de dependientes conforme artículos 98 del CT y 2320-2322 del CC. Los argumentos de la reclamante sobre cum
Se rechaza el reclamo de Comercial San Andrés Ltda. en todas sus partes. Se confirma la notificación de infracción folio N°1333198 de 17 de enero de 2018 por infracción al artículo 97 N°10 del CT, con condenación a costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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