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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIALIZADORA DE FRUTAS BAGNO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 25-08-2017 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración del derecho a devolución de documentos originales aportados en auditoría tributaria, por falta de acreditación de solicitud formal al SII.
Comercializadora de Frutas Bagno S.A. fue fiscalizada por el SII en 2015. Aportó documentos requeridos (libros de ventas, facturas, notas de crédito y débito) en septiembre 2015 y nuevamente en enero 2016. El SII emitió liquidaciones en diciembre 2016 por diferencias en IVA. La contribuyente solicitó verbalmente la devolución de documentos originales en enero 2017, pero el SII informó que debía realizarse solicitud escrita por Formulario 2117 y que el caso aún estaba pendiente, ofreciendo solo copias a costa del contribuyente, las cuales fueron entregadas en marzo 2017.
El tribunal analiza el artículo 8 bis N°6 del Código Tributario que garantiza la devolución de documentos originales una vez finalizado el caso. Se constató que la solicitud de devolución fue solo verbal y no mediante acta o formulario formal. Todos los testigos coincidieron en que el SII requirió solicitud escrita por Formulario 2117 porque el caso aún estaba en revisión. El SII estaba facultado legalmente para retener los documentos mientras el proceso administrativo no finalizara. La contribuyente obtuvo las copias solicitadas sin que se le causara perjuicio. No se acreditaron los supuestos
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos. Se condena a la reclamante al pago de $100 por costas personales por carecer de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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