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Tribunal Antofagasta
San Lorenzo E.I.R.L con SII-II DIRECCCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 09-05-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de San Lorenzo E.I.R.L. contra liquidación de impuestos por falta de acreditación fehaciente de adquisiciones de activos fijos en año tributario 2014.
San Lorenzo E.I.R.L. presentó declaración de renta año 2014 observada por el SII. El Servicio emitió liquidación N°557 que agregó $23.400.000 a la base imponible por concepto de adquisiciones de bienes de activo fijo no acreditadas fehacientemente, generando diferencia de impuesto de primera categoría de $4.778.280 más intereses y reajustes. La reclamante aportó tres contratos privados de compraventa de generadores de fechas julio, septiembre y diciembre 2013, libro caja-mayor y alegó que los bienes fueron adquiridos para arrendamiento. El SII rechazó la reposición administrativa argumentando
El tribunal analiza que los contratos privados de compraventa, si bien constituyen títulos traslaticios de dominio desde la óptica civilista, por sí solos resultan insuficientes para acreditar como hecho cierto la efectiva adquisición de los bienes, su existencia, el pago del precio y la forma y oportunidad del pago. Constata que falta acreditación de la existencia, pago y entrega efectiva de los bienes, así como su destinación al arrendamiento y reparación previa. Nota discrepancias entre los contratos y el libro contable. Concluye que la reclamante no desvirtuó las impugnaciones del SII conf
No ha lugar a la reclamación en todas sus partes. Se deja firme la liquidación N°557 emitida por el SII. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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