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Tribunal L.G.B. Ohiggins
INVERSIONES ENTRERIOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 25-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidación que rechazó deducción de tres créditos externos no informados por Banco Central, por falta de acreditación conforme a normas de cambios internacionales.
Inversiones Entrerios SpA reclama contra Liquidación N°212 de 2016 por ajustes a la declaración de Impuesto a la Renta 2013. El SII rechazó tres operaciones de ingreso de divisas (380.474 euros el 10.01.2011, 500.000 USD el 02.03.2011 y 100.000 euros el 06.09.2012) como pasivos deducibles, pues no figuraban en el certificado del Banco Central N°1567 que listaba créditos externos acogidos al Capítulo XIV. La empresa aportó instrucciones bancarias y cartolas, pero no documentación que acreditara contratos de mutuo o préstamo. El SII rechazó la reposición administrativa confirmando la liquidación
El Tribunal estableció tres hechos controvertidos: (1) si las operaciones constituyen créditos externos genuinos; (2) si se pagó impuesto de timbres; (3) si se cumplieron formalidades del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Respecto al primero, concluyó que las instrucciones bancarias y cartolas no prueban la existencia de mutuos o préstamos, ni que el dinero fuera recibido a título de crédito. En materia tributaria, requiere estándar probatorio más estricto que en derecho privado por estar en juego interés fiscal. Rechazó que la certificación del Banco Central sea
Declara admisible la inadmisibilidad probatoria de documentos presentados extemporáneamente (posterior a notificación de liquidación). Rechaza íntegramente el reclamo. Confirma Liquidación N°212 en todas sus partes. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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