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Tribunal L.G.B. Ohiggins
IT Capacitacion Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 30-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de IT Capacitación contra liquidación de impuestos por año 2014. El tribunal confirma que la empresa no presentó documentación requerida en la citación y no acreditó cumplir requisitos del artículo 14 quáter de la LIR.
IT Capacitación Limitada reclama contra Liquidación N°406201000059 de mayo 2017 por diferencia de Impuesto de Primera Categoría año tributario 2014. El SII le notificó Citación N°144505859 de noviembre 2016 solicitando antecedentes. La empresa alega haber presentado documentación y tener derecho al beneficio del artículo 14 quáter de la LIR que la exime de pagar impuesto de primera categoría. El SII sostiene que la empresa no presentó documentación en el plazo legal y que no cumple requisitos para acceder al beneficio invocado.
El tribunal establece como hechos probados que: (1) la empresa percibió ingresos en 2014 que no declaró en Formulario 22, conforme se acredita con Formularios 29 y testimonio; (2) la reclamante no comprobó haber presentado documentación requerida en la Citación N°144505859; (3) no se acreditó cumplimiento de requisitos del artículo 14 quáter LIR para acceder a la exención; (4) las observaciones del SII son procedentes conforme a Declaración Jurada 1886. Al no rendir prueba la reclamante y acreditarse por el SII la existencia de mayores ingresos no declarados y la procedencia de las anotaciones
Se rechaza el reclamo interpuesto por IT Capacitación Limitada contra Liquidación N°406201000059 de 16 mayo 2017 y se confirma el acto reclamado. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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