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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SOCIEDAD CONTRUCTORA BERCO & CIA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Constructora Berco contra liquidaciones del SII por diferencias de crédito fiscal IVA y renta, confirmando que facturas de proveedores con irregularidades no cumplen requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA.
El SII realizó fiscalización a Sociedad Constructora Berco & Cía Ltda. por créditos fiscales IVA de períodos 2010-2012 y renta 2011-2012. Se cuestionaron facturas de proveedores: Transportes Takoa S.A. (dos facturas no acompañadas completamente) y Rachid Mohamed Baza Apud (facturas registradas en 2012, cuyo emisor presentaba subdeclaraciones). El SII rechazó créditos fiscales por considerar las facturas no fidedignas. Emitió liquidaciones 919, 920, 921, 922, 923 y 925 del 30.07.2014 por $122.940.879 incluyendo impuestos, reajustes, intereses y multas. La reclamante no cumplió completamente con
El tribunal determinó que las facturas fueron calificadas como no fidedignas por el SII, pero esta calificación, aunque incorrecta según Circular 93 (debió ser falsas), no afecta la legalidad del acto reclamado. El artículo 23 N°5 de la Ley de IVA establece una excepción a la regla general del crédito fiscal, requiriendo cumplimiento de requisitos taxativos y copulativos. La reclamante debió haber tomado precauciones establecidas en su favor por el legislador, cuestión no acreditada. No se aportaron pruebas en el proceso ni en el término probatorio. La reclamante no compareció adecuadamente en
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman las Liquidaciones 919 a 925 del 30.07.2014. Se ordena girar los impuestos correspondientes por el SII. No se condena en costas, estimando el tribunal que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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