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Tribunal L.G.B. Ohiggins
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA con Sanchez Tobar
Fecha: 06-06-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar maliciosamente facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, aplicando multa del 100% de lo defraudado ($201.000).
Héctor Sánchez Tobar, contribuyente del IVA, registró en su contabilidad durante abril y mayo de 2016 tres facturas ideológicamente falsas emitidas por Jordán Osorio Farías (documentos N°44, 49 y Nota de Crédito N°6), por servicios agrícolas por $1.057.895 neto cada una. El contribuyente declaró impuestos utilizando estas facturas para aumentar su crédito fiscal. Posteriormente rectificó sus declaraciones (formularios 29) y pagó las diferencias de IVA adeudadas. El perjuicio fiscal cuantificado fue de $201.000 para el período de abril de 2016.
El tribunal estableció que para aplicar la sanción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT deben concurrirse cuatro requisitos: (1) contribuyente del IVA, (2) conducta maliciosa, (3) maniobra para aumentar créditos o imputaciones, (4) declaración que implique menor pago. Se acreditó que el denunciado conocía la falsedad de las facturas, lo que constituye dolo en los términos de la ley (voluntad de algo malo, elección de medios y valoración consciente de la maldad). Se consideró atenuante la rectificación y pago de diferencias tributarias, además de ausencia de antecedentes previos. No proced
Se aplicó multa de $201.000 (equivalente al 100% de lo defraudado) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se exoneró de costas al contribuyente por tener motivos plausibles para litigar, considerando su rectificación y pago de diferencias.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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