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Tribunal Tarapacá
DISTRIBUIDORA IMPORTADORA Y EXPORTADORA S.A. con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 13-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de DIMEXSA contra denegación de devolución de IVA exportador por noviembre y diciembre 2016, revocando Res. Ex. SII Nº233 por falta de fundamentos específicos.
DIMEXSA realizó exportaciones en noviembre y diciembre 2016 (facturas Nº4941, 4942, 4943 y otras). En noviembre registró 9 facturas de compra por $110.545.965 (crédito fiscal $21.003.733). En diciembre 1 factura por $8.958.500 (crédito fiscal $1.702.115). Solicitó devolución de IVA exportador el 10 de diciembre 2016 por $22.465.139. La solicitud fue anulada varias veces por exigencias de la fiscalizadora del SII respecto a fechas de emisión, tipos de cambio y facturas complementarias. Finalmente presentó solicitud vía Art. 126 CT el 24 de enero 2017 (noviembre) y 5 de abril 2017 (diciembre). S
El Tribunal constata que la Res. Ex. Nº233 alude genéricamente a inconsistencias sin especificar cuáles son ni en qué documentos se sustentan. DIMEXSA presentó tarjetas de existencias del año 2016 debidamente cuadradas, facturas de compra y venta sin observaciones formales del fiscalizador. Durante más de cinco meses el SII tuvo la documentación completa sin poder determinar si las 9 facturas de compra de noviembre cumplían requisitos legales. Se cuestiona por qué no fue posible validar o impugnar la documentación en ese plazo. Además, se constata que todas las devoluciones de IVA exportador s
Se acoge el reclamo de DIMEXSA, se deja sin efecto la Res. Ex. Nº233 del SII de 4 de julio 2017, se ordena al SII proceder a la devolución de los montos de IVA exportador solicitados con sus actualizaciones correspondientes, y se condena al SII al pago de costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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