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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Industria de Alimentos Deva Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 18-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto de Primera Categoría por año tributario 2014. Contribuyente no acreditó costos y gastos en sede administrativa ni judicial.
Industria de Alimentos Deva Ltda. fue liquidada por diferencias de impuesto de Primera Categoría por $11.720.587 para el año tributario 2014 mediante liquidaciones N°318 y 319 de agosto de 2017. El SII citó al contribuyente para acreditar ingresos declarados en formularios 29 de 2013, pues existían discordancias entre lo informado en formulario 22 (renta cero) y los formularios 29 mensuales que evidenciaban ingresos. El contribuyente solicitó prórroga pero no respondió la citación ni aportó documentación de gastos y costos. La empresa fue cerrada en agosto de 2014 por problemas económicos.
El tribunal establece que los hechos acreditados son: notificación de citación conforme artículo 63 del Código Tributario y emisión de liquidaciones. La controversia versa sobre si las liquidaciones fueron correctamente emitidas. Se fijan como puntos de prueba la efectividad de costos y gastos alegados y si cumplen requisitos de los artículos 30 y 31 de la Ley de Renta. La prueba documental acompañada por la reclamante resulta impertinente pues se refiere a condiciones de salud del representante y su cónyuge, no a costos y gastos del ejercicio 2013. La prueba testimonial es insuficiente. El co
Se rechaza el reclamo interpuesto contra liquidaciones N°318 y 319 de 30 de agosto de 2017, confirmándose las liquidaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante por quedar completamente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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