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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA Y CONTRUCTORA NACIONAL S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 22-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Primera Categoría 2013 por insuficiente acreditación de pérdidas tributarias de arrastre originadas en contrato de leasing.
Inmobiliaria y Constructora Nacional S.A. reclama contra Liquidación N° 165 de 31.05.2016 por impuestos Primera Categoría AT 2013, por $57.087.155 (más intereses y reajustes $100.754.547). La empresa invoca pérdidas de arrastre de $283.451.613 originadas en contrato de leasing del 28.12.2005 con Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. por arriendo en Renca. Sostiene pérdidas consistentes en AT 2009-2012. El SII rechaza la pérdida al no estar fehacientemente acreditada y cita querella penal contra representantes legales por evasión tributaria.
El tribunal establece que contribuyentes obligados a contabilidad completa deben acreditar renta mediante normas arts. 29-33 LIR. Para deducción de gastos y pérdidas en art. 31 LIR se requieren requisitos copulativos: gastos necesarios para producir renta, no rebajados en renta bruta, efectivamente incurridos, acreditados fehacientemente y del período correspondiente. La empresa presentó solo contabilidad parcial (Libro Mayor de arriendo), omitiendo Balance General 8 columnas, Libro Diario y Libro FUT desde origen de pérdida hasta AT 2013. Disonancias entre alegación (solo leasing) y testimoni
Rechaza inadmisibilidad probatoria del SII. No ha lugar al reclamo. Confirma integralmente Liquidación N° 165 de 31.05.2016. No condena en costas por no haber sido totalmente vencido el reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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