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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-07-2018 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Electricidad y Proyectos S.A. contra denegación de devolución de pagos provisionales por no acreditar procedencia de pérdida tributaria en sede administrativa.
Electricidad y Proyectos S.A. declaró renta negativa en AT 2014 solicitando devolución de pagos provisionales por $193.229.048. El SII notificó fiscalización el 12.09.2014 a domicilio Fidel Oteíza N°1971, que la empresa no visitó. Dictó Resolución Ex N°9267/2014 denegando la devolución por no acompañar antecedentes que acreditaran la pérdida tributaria, créditos de primera categoría ni composición del FUT. La empresa alegó cambio de domicilio no notificado al SII, error en cálculo del PPUA ($95.290.015 en lugar de $118.535.167) y que operaciones eran reales.
El tribunal concluyó que la empresa no cumplió obligación accesoria de actualizar domicilio ante el SII, siendo su responsabilidad mantener información correcta. Confirmó que la notificación de fiscalización fue válida en domicilio declarado. Enfatizó que en sede administrativa pesaba sobre la empresa obligación legal de acreditar procedencia de pérdida tributaria mediante documentación completa y contabilidad fidedigna, conforme artículo 21 del Código Tributario. Señaló que las pérdidas tributarias deben acreditarse desde su origen (artículo 31 N°3 LIR) y que el SII tiene derecho correlativo
Se rechaza reclamo y se confirma Resolución Exenta SII N°9267 de 26.11.2014 que denegó devolución de pagos provisionales. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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