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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COLEGIO SAN IGNACIO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 13-07-2018 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Colegio San Ignacio contra giro de impuesto único del 35% por término de giro, por ser corporación sin fines de lucro sin socios afectos a impuesto global complementario, conforme a criterio previo del SII.
Colegio San Ignacio, RUT 82.418.100-4, presenta término de giro el 30 de junio de 2016 declarando remanente de FUT de $116.851.364. El SII emite giro de impuesto único del 35% (formulario 21 folio 950575209) el 31 de agosto de 2016. La reclamante alega ser corporación sin fines de lucro dependiente de la Compañía de Jesús, sin socios afectos a impuesto global complementario. Previamente, mediante Ordinario 1589 de septiembre de 2014, el SII había señalado que no procedía aplicar el artículo 38 bis de la LIR a esta entidad por no tener independencia jurídica de la Compañía de Jesús.
El tribunal analiza que concurren todos los requisitos del artículo 26 del Código Tributario para la aplicación de la buena fe: (1) existencia de interpretación administrativa previa del SII; (2) ésta emana de funcionarios competentes; (3) consta en documento oficial (Ordinario 1589); (4) contribuyente de buena fe. El artículo 38 bis de la LIR en su inciso primero requiere que el contribuyente sea obligado a declarar renta efectiva con contabilidad completa y que las rentas se consideren retiradas o distribuidas afectas a impuestos global complementario o adicional. Como Colegio San Ignacio es
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Giro y comprobante de pago de impuestos, Formulario 21 Folio 950575209 de 31 de agosto de 2016. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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