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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VILLARROEL ARCOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por cobro suplementario de contribuciones territoriales retroactivas por defecto de forma (no acompañamiento del giro reclamado) e improcedencia de reclamar contra giro habiendo resolución anterior.
Propietaria de inmueble en condominio Paseo Andino, Peñalolén (Rol 9371-204), recibe en diciembre 2014 notificación del SII de modificación de avalúo desde julio 2011 a diciembre 2013, y cobro suplementario retroactivo de contribuciones desde segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014 por aproximadamente $457.127. El SII alegó error de cálculo en tasación de terreno no considerado en 2006 al determinar impuesto territorial.
El tribunal determina que el reclamo incumple requisitos formales: (1) no acompaña el giro cobro suplementario reclamado, contraviniendo artículo 125 Nº3 Código Tributario; (2) conforme artículo 124 CT, existiendo liquidación (Resoluciones de modificación de avalúo) y giro, no puede reclamarse del giro a menos que no se conforme con la liquidación, lo que no puede verificarse sin el documento; (3) el reclamante debió usar procedimiento general de reclamaciones contra las Resoluciones administrativas si tenía reparos respecto de ellas, no el procedimiento especial de reclamo de avalúos contra e
Se rechaza íntegramente el reclamo de cobro suplementario de contribuciones territoriales del período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014 respecto del inmueble Rol 9371-204. No se condena en costas estimando ejercicio legítimo de derecho de defensa.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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