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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MASANES ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por cobro suplementario retroactivo de impuesto territorial debido a incumplimiento de requisitos formales y aplicación errónea del procedimiento.
Contribuyente reclama cobros suplementarios de impuesto territorial efectuados en diciembre 2014 respecto de propiedad ubicada en Peñalolén, rol 9371-202, correspondientes a período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014, por monto aproximado de $457.127. El SII había modificado el avalúo de la propiedad en 2014, después de detectar error en su cálculo original del año 2006 respecto del avalúo del terreno en que se emplazan las viviendas del condominio. El reclamante argumenta que esto constituye aplicación retroactiva del avalúo, contraria a la ley.
El tribunal determina que el acto reclamado es el giro cobro suplementario de contribuciones, no acompañado por el reclamante al libelo pese a ser obligatorio conforme artículo 125 N°3 CT, sin que exista circunstancia excepcional que lo justifique. Además, el procedimiento aplicable debería haber sido el general de reclamaciones del Título II del Libro Tercero CT, no el especial de reclamo de avalúos del artículo 150 CT. Si pretendía modificar el avalúo, debió reclamar las resoluciones que lo modificaron. No se analiza el fondo respecto a retroactividad del avalúo por estas deficiencias proces
Se rechaza íntegramente el reclamo por defectos formales en su presentación. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo de lo resuelto. No se condena en costas al reclamante por ejercicio legítimo de su derecho.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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