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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 23-07-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EFE contra liquidación de impuesto especial 40% del DL 2398, determinando que fue derogado tácitamente por DFL 1/1993 que rige a EFE como sociedad anónima abierta.
EFE reclamó liquidación N° 291 de 23.12.2015 por $304.676.078 (más reajustes e intereses hasta $359.293.835) por impuesto especial 40% del art. 2 DL 2398, y resolución que negó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas de $158.971.080 más $80.000.000 por gastos capacitación. EFE percibió dividendos de $935.000.000 de Inmobiliaria Paseo Estación con crédito por impuesto primera categoría de $196.041.955. EFE argumentó que DFL 1/1993 que la rige como S.A. abierta deroga tácitamente aplicación de DL 2398 a Empresas del Estado.
Tribunal analizó derogación tácita de leyes conforme arts. 52-53 Código Civil. Concluyó que DFL 1/1993 (ley posterior y especial) deroga tácitamente DL 2398/1978 (ley anterior y general) según principios de temporalidad y especialidad. DFL 1/1993 art. 30 establece que EFE se rige por normas financieras, contables y tributarias de sociedades anónimas abiertas, no por normas generales de Empresas del Estado. SII no probó que DL 2398 expresamente se extienda a EFE post-1993. Rechazó argumento del SII sobre violación a principio de reserva legal, estimando que derogación tácita es compatible con s
Se acoge reclamo de EFE. Se deja sin efecto íntegramente Liquidación 291 de 23.12.2015 y Resolución Exenta 17.300 N° 150/2015 de 23.12.2015. Se ordenan devoluciones solicitadas. Se condena en costas al SII por ser totalmente vencido.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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