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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MÉNDEZ CARRASCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA
Se rechaza reclamo tributario por cobro suplementario de contribuciones al determinarse que se utilizó procedimiento incorrecto; debió reclamarse contra la resolución que modificó el avalúo, no contra el giro.
La reclamante es propietaria del bien raíz rol 9371-200 en Peñalolén, parte del condominio Paseo Andino. El SII modificó el avalúo de la propiedad en septiembre 2014 mediante Resolución Ex.SII N°A15.2014.49144, por error de transcripción en el prorrateo del bien común no considerado en 2006. Posteriormente, en noviembre 2014, el SII giró cobro suplementario de contribuciones por $457.127, abarcando período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014. La reclamante interpone reclamo invocando retroactividad ilegal del avalúo.
El tribunal analiza cuestiones procedimentales y de fondo. Respecto de lo procedimental, conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando existe liquidación y giro, no puede reclamarse del giro salvo que no se conforme a la liquidación. El acto reclamado es el giro del cobro suplementario, no la resolución que modificó el avalúo. Conforme al artículo 150 del Código Tributario, el procedimiento especial de reclamo de avalúos aplica a modificaciones individuales de avalúo, no a cobros suplementarios. Por tanto, el procedimiento correcto es el general del artículo 124, no el especial. Si la
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra los giros por diferencia de impuesto territorial (cobro suplementario de contribuciones) del período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014, respecto del rol 9371-200, comuna de Peñalolén. No se condena en costas por ejercicio legítimo de derechos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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