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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD COMERCIAL MADERERA Y TRANSPORTES JJ LTDA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL y otro
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza liquidación de $ 2.383.479.719 por rechazo de crédito fiscal, amparándose en que el SII no fundamentó debidamente por qué consideró las facturas como no fidedignas, incumpliendo la Circular N° 93 y vulnerando el artículo 21 del Código Tributario.
Sociedad Comercial Maderera y Transportes JJ Ltda fue fiscalizada por el SII por períodos agosto 2010 a mayo 2014. El SII cuestionó facturas de proveedores (en especial de Luis Ladino Aillapán) considerándolas operaciones no fidedignas. La reclamante aportó documentación en múltiples ocasiones (Actas de Recepción N° 03, 023 y 4-4), incluyendo libros de compras y ventas, facturas, formularios 22 y 29. El SII posteriormente requirió nuevos antecedentes mediante Citación N° 94-3 de fecha 10.08.2016. Al no aportar los antecedentes en esa última citación, el SII rechazó el crédito fiscal y liquidó
El tribunal sostuvo que el SII vulneró el artículo 21 inciso segundo del Código Tributario al prescindir de declaraciones y antecedentes presentados por el contribuyente sin demostrar que fuesen no fidedignos. La Circular N° 93 del 19.12.2001 exige que al rechazar crédito fiscal se especifique claramente el motivo (factura no fidedigna, falsa, incumplimiento de requisitos legales o emisor no contribuyente) y se fundamenten las razones. El SII solo alegó que la reclamante 'no dio respuesta a la Citación N° 94-3', sin explicar por qué los antecedentes ya obrantes en su poder no aclaraban las ope
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto las Liquidaciones Números 298 a 342, rechazándose la determinación del SII de usar facturas 'ideológicamente falsas' como fundamento para negar el crédito fiscal, por falta de fundamentación debida conforme a Circular N° 93 y artículo 21 del Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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