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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FARIAS CONTRERAS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de empresario individual contra liquidaciones de primera categoría y global complementario por $27.578.640, estimando que no existe retiro de utilidades tributables pues el dinero estaba depositado en cuenta corriente y consta en la contabilidad.
Jorge Farías Contreras, empresario individual dedicado a venta de maquinarias, fue fiscalizado por el SII en 2012-2013. El Servicio determinó un faltante de caja de $87.425.380 al 31.12.2012 (arqueo del 10.12.2012 mostró $0), concluyendo que existía retiro de utilidades. El contribuyente acompañó cartolas bancarias demostrando que los fondos estaban depositados en su cuenta corriente, pero el SII estimó insuficiente la acreditación alegando que la cuenta no figuraba en la contabilidad. Se emitieron liquidaciones N°130-4 (primera categoría $2.775.985) y N°131-4 (global complementario $24.802.65
El Tribunal analiza que un retiro de utilidades requiere consumo real de flujos empresariales, lo cual no consta en el caso. Considera que la contabilidad del empresario individual (libros diarios y mayor acompañados) acredita fidedignidad conforme artículos 25 y 27 del Código de Comercio. Las cartolas bancarias prueban la existencia del dinero. Destaca que el Libro FUT no registra retiro alguno, y que la falta de libro caja separado no es óbice pues los movimientos constan en el balance general y libro diario. Concluye que el fiscalizador carecía de objetividad al no considerar los antecedent
Ha lugar al reclamo. Se dejan sin efecto íntegramente las Liquidaciones N°130-4 y N°131-4 de 11.04.2014 emitidas por el SII. No se condena en costas al Servicio por estimarse que tenía motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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