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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD MÉDICA OYARZÚN Y OYARZÚN LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de Sociedad Médica contra liquidación de Primera Categoría 2013 por gasto de remuneraciones, estimando que fueron adecuadamente deducidas conforme artículo 31 N°6 de la LIR.
La Sociedad Médica Oyarzún y Oyarzún Limitada fue citada por el SII mediante Citación N° 132312728 de 11 de diciembre de 2015 para aclarar observaciones respecto a gasto por remuneraciones declarado en código 631 del Formulario 22 para el AT 2013. Al no obtener respuesta satisfactoria, el SII emitió Liquidación N° 313000000030 de 23 de marzo de 2016 que agregó a la Base Imponible $99.952.230 por mayor deducción en concepto de gasto por remuneraciones, determinando una diferencia de impuesto de Primera Categoría de $19.990.446 más intereses. La sociedad reclamó la liquidación argumentando que d
El Tribunal resolvió que la Judicatura Tributaria tiene competencia para conocer el fondo de la reclamación y analizar la prueba ofrecida, más allá de una mera revisión de legalidad formal del acto administrativo. Citando la Ley 20.322 y garantías constitucionales de debido proceso, el Tribunal estimó que la carga de la prueba recae en el contribuyente pero éste tiene derecho a probar sus declaraciones en sede judicial conforme artículos 21 y 132 del Código Tributario. Respecto al fondo, el Tribunal constató que los $99.952.230 declarados en concepto de remuneraciones correspondían prácticamen
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación N° 313000000030 de 23 de marzo de 2016, ordenando que se devuelva al contribuyente los impuestos, intereses y reajustes erróneamente pagados por este concepto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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