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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COMERCIAL ENERGIAS RENOVABLES LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 23-08-2018 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa contra giros de IVA emitidos por diferencias surgidas de declaraciones rectificatorias voluntarias presentadas por el propio contribuyente.
Comercial Energías Renovables Limitada reclama ocho giros de IVA por $3.051.326 más reajustes e intereses, emitidos el 02.08.2016 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII. Los giros se originaron en diferencias de IVA detectadas tras declaraciones rectificatorias presentadas voluntariamente por la empresa en periodos junio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, y enero, marzo y mayo de 2015. La empresa cuestiona que los giros gravan operaciones que no constituirían ventas gravadas ni retribuidas, y objeta las modalidades de pago en distintos instrumentos.
El tribunal estima que conforme al artículo 124 del Código Tributario, al tratarse de reclamo de giros, la discusión válida es si estos se conforman a su antecedente directo: las declaraciones rectificatorias voluntarias del contribuyente. Los giros fueron emitidos conforme al artículo 24 inciso tercero del Código Tributario, giran solo las diferencias de débito fiscal entre las declaraciones primitivas y las rectificatorias. El tribunal observa que la empresa presentó argumentos difusos e inconclusos sin rendir prueba durante el término probatorio. El SII demostró que no determinó impuestos,
No ha lugar al reclamo. Se confirman en todas sus partes los giros reclamados. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido y no tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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