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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA PETROHUE S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Petrohué contra liquidación del SII por pérdida en venta de acciones, confirmando que la operación está afecta a impuesto único de primera categoría, no deducible de rentas generales.
Inmobiliaria Petrohué S.A., creada por división de ECSA S.A. en 2003, adquirió acciones de Abinsa S.A. (55,01%) y las vendió a Previsa S.A. el 26 de diciembre de 2003 por $1.000.000, generando pérdida de $15.101.149.854. El SII liquidó observaciones al formulario 22 del año tributario 2013, rechazando la deducción de esa pérdida del impuesto general de primera categoría. La reclamante alegó que la venta fue a partes relacionadas (poseía 99,99% de Previsa) y que debía tratarse como operación de régimen general.
El tribunal confirmó que entre adquisición y enajenación transcurrió más de un año (desde antes de 2000 hasta diciembre 2003), descartando operación habitual. Respecto a partes relacionadas, determinó que a la fecha de venta (26 de diciembre 2003) aún no existía relación probada, ya que el contrato de adquisición de acciones en Previsa por Petrohué es de fecha 25 de marzo 2004, posterior a la venta de Abinsa. Concluyó que la operación es entre partes no relacionadas, no habitual, por lo que está afecta a impuesto único de primera categoría. Las pérdidas en operaciones de impuesto único no pued
Rechaza en todas sus partes el reclamo. Confirma Liquidación N°181 de 25.07.2016 del SII. No condena en costas, considerando que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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