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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MALAGA ASESORIAS Y CONSULTORIAS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N° 347 del SII por AT 2011. Empresa no acreditó fehacientemente gastos deducibles (pérdidas ejercicios anteriores, gastos generales, diferencias de cambio y provisiones) según requisitos del artículo 31 LIR.
Málaga Asesorías y Consultorías Spa presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2011 con pérdida tributaria de $1.363.512.936. El SII emitió Liquidación N° 347 del 29.08.2014 determinando Base Imponible de $2.413.034.658 y diferencia de impuesto de $415.958.914, rechazando deducciones por: pérdida de ejercicios anteriores ($1.757.674.993), otros gastos ($71.863.885), corrección monetaria saldo deudor ($1.115.945.006) y otras partidas ($4.462.089.754). La empresa reclamó administrativamente sin éxito y dedujo reclamo tributario.
El tribunal aplicó artículo 31 LIR requiriendo que gastos deducibles cumplan copulativamente: relación directa con actividad, necesariedad para producir renta, no rebajo previo, efectivo pago/adeudo en ejercicio y acreditación fehaciente ante SII. Respecto pérdida ejercicios anteriores: empresa no acreditó adecuadamente origen y arrastre de pérdidas 2007-2008 ni diferencias de cambio. Para gastos generales: documentación acompañada insuficiente sobre servicios, periodicidad y necesariedad. Gastos financieros: sin cartolas bancarias verificables. Diferencias de cambio: sin análisis detallado de
Se rechaza reclamo deducido el 17.12.2014 y se confirma Liquidación N° 347 del 29.08.2014. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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