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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ROJAS RIGELING y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
Tribunal rechaza reclamos contra liquidaciones por Impuesto Global Complementario 2011, confirmando que retiros no califican como reinversión de utilidades por incumplimiento de requisitos formales y de fondo.
Cuatro contribuyentes reclamaron liquidaciones de impuestos por el año tributario 2011. Alegaron que realizaron retiros de la sociedad 'Inversiones Doña Leonor Limitada' destinados a reinversión en 'Asesorías e Inversiones La Merced Limitada', conforme al artículo 14 de la LIR. El SII objetó que no se acreditaron los requisitos formales de reinversión y que las cuentas por cobrar aportadas no constituyen recursos patrimoniales efectivos. Los reclamantes argumentaron cumplimiento regulatorio y que la reinversión podía incluir bienes incorporales como cuentas por cobrar.
El tribunal determinó que los documentos aportados en etapa administrativa fueron insuficientes para acreditar reinversión. En etapa judicial, la documentación fue en su mayoría impertinente o pertenecía a períodos no liquidados. Respecto de los requisitos de fondo: (1) Las cuentas por cobrar no importan transferencia efectiva de recursos patrimoniales, pues están sujetas a plazo incierto y no constituyen aporte real; (2) La razón económica alegada (optimizar cartera de inversiones) resultó insuficiente, especialmente considerando operaciones posteriores sin tributación adecuada; (3) La reinve
Se deniega en todas sus partes los reclamos de los cuatro contribuyentes y se confirman íntegramente las liquidaciones números 914(R), 917(R), 919/920(R) y 915(R) de 30.07.2014. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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