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Tribunal de Coquimbo
BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 14-08-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Boart Longyear Chile Limitada por devolución de pagos provisionales mensuales de la empresa absorbida Connors S.A., considerando que tales créditos tributarios son personalísimos y no se transfieren por fusión.
Boart Longyear Chile Limitada absorbió a Connors S.A. el 30 de noviembre de 2010, adquiriendo el 100% de sus acciones. El 26 de enero de 2011, como continuadora legal, solicitó devolución de $148.155.329 correspondiente a pagos provisionales mensuales, IVA crédito fiscal y créditos SENCE de Connors S.A. El SII dictó Resolución N° 157 (15 julio 2011) autorizando devolución por $115.044.553, pero fue rechazada por la Contraloría. Posteriormente, mediante Resolución N° 3748 (2 noviembre 2011), el SII denegó la devolución argumentando que no se invocó el procedimiento aplicable y que tales crédito
El Tribunal estima que los pagos provisionales mensuales son créditos tributarios cuyo alcance está determinado por la ley tributaria, no por normas civiles. Aunque la fusión transfiere activos y pasivos conforme a la Ley N° 18.046, la legislación tributaria ha dispuesto que ciertos créditos son personalísimos y vinculados intersubjetivamente a quien los generó. El artículo 97 inciso 4° de la LIR establece que la devolución debe ser solicitada por el contribuyente que efectuó los pagos. La técnica tributaria determina que créditos y franquicias como los PPM no pueden ser transferidos salvo aut
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Resolución N° 3748 de 2 de noviembre de 2011 del SII. No se condena en costas por haber tenido el reclamante motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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