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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
JAMARNE BANDUC con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-11-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidador concursal por infracción al artículo 91 CT (no informar resolución de liquidación en plazo) y lo condena al pago de multa del 25% de UTA.
Patricio Jamarme Banduc fue designado liquidador concursal provisional en causa de liquidación voluntaria de César Antonio Paz Paredes (sentencia de 07.01.2016, publicada 09.01.2016). Debía informar la resolución de liquidación al SII dentro de 5 días desde la publicación en Boletín Concursal, es decir, antes del 15.01.2016. Sin embargo, informó el procedimiento recién el 19.04.2016, fuera de plazo. El SII cursó acta de denuncia de infracción folio 25101840 de fecha 21.02.2018. El procedimiento concursal terminó el 26.05.2017.
El tribunal establece que la obligación del artículo 91 CT de informar la resolución de liquidación es una obligación personal del liquidador, inherente a su cargo, que no puede ser transferida al deudor. Aunque el liquidador reviste calidad de representante legal del deudor para ciertos efectos, la obligación de informar recae de forma exclusiva en él como liquidador. El tribunal rechaza el argumento del reclamante de que se pretendía traspasar responsabilidad al fallido. Se acreditó documentalmente que la publicación fue el 09.01.2016, el plazo vencía el 15.01.2016 y la información se entreg
Tribunal rechaza la reclamación, confirma la infracción al artículo 91 del Código Tributario y condena a Patricio Jamarme Banduc al pago de multa de 25% de una unidad tributaria anual.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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