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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CUADRADO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Artículo 109 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de liquidador concursal contra multa por infracción al artículo 91 CT, por cuanto comunicó oportunamente por carta certificada la resolución de liquidación dentro del plazo de cinco días hábiles.
Francisco Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal del deudor Marco Antonio Cortés Gutiérrez por sentencia del 22 de diciembre de 2017, publicada en el Boletín Concursal el 26 de diciembre. El reclamante envió carta certificada al SII el 28 de diciembre de 2017, comunicando la resolución de liquidación, siendo recepcionada el 29 de diciembre. El SII notificó multa por infracción al artículo 91 CT el 1 de febrero de 2018, alegando incumplimiento de la obligación de informar dentro de cinco días hábiles.
El tribunal analizó que la obligación del artículo 91 CT consiste únicamente en comunicar por escrito la resolución de liquidación dentro de cinco días hábiles desde la asunción del cargo. La Circular 64/2015 del SII establece que esta obligación es distinta y separada de otras obligaciones del liquidador, como la comparecencia personal o acreditación de representación. El envío de carta certificada constituye medio idóneo para cumplir la obligación legal. Comparando fechas: designación 22/12, publicación 26/12, envío 28/12, recepción 29/12, el tribunal concluyó que dentro de cinco días hábile
Se acoge la reclamación de Cuadrado Sepúlveda contra el Acta de Denuncia Folio 25101664 de 1 de febrero de 2018, dejándola sin efecto. Se ordena al Director Regional del SII ejecutar administrativamente lo resuelto. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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