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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
RIED UNDURRAGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-08-2019 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidadora concursal contra multa por informar tardíamente al SII su asunción del cargo, incumpliendo plazo de cinco días hábiles del artículo 91 del CT.
María Loreto Ried Undurraga fue designada liquidadora titular de Allnet Solutions S.A. por resolución de 05.05.2017. La resolución se publicó en Boletín Concursal el 14.07.2017. Ried informó al SII de su asunción recién el 27.07.2017, excediendo el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación (que vencía el 21.07.2017). El SII emitió acta de denuncia de infracción folio 25099628 de 09.08.2017. La reclamante alegó que el procedimiento concursal estaba suspendido por incidente de nulidad rechazado el 28.06.2017, lo que justificaba el retraso.
El tribunal establece que el plazo de cinco días hábiles para informar al SII se cuenta desde la publicación de la resolución de liquidación en Boletín Concursal (14.07.2017), venciendo el 21.07.2017, conforme a artículo 37 de Ley 20.720 y Circular 64/2015. Aunque el procedimiento estuvo suspendido por incidente de nulidad, éste se reanudó automáticamente con la resolución rechazando el incidente (28.06.2017), no requiriéndose pronunciamiento expreso. La suspensión procesal civil no justifica incumplimiento de obligación tributaria. Considerando que Ried es abogada y liquidadora concursal con
Se rechaza reclamo de María Loreto Ried Undurraga contra acta de denuncia de infracción folio 25099628, confirmándose la infracción al artículo 91 del CT. Se condena al pago de multa equivalente al 100% de una unidad tributaria anual. Se condena en costas a la parte vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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