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Tribunal de los Lagos
ROSSEL BARAHONA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 17-08-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra liquidación de impuestos por inversiones sin justificación de origen. El tribunal considera que el acto nulo fue convalidado tácitamente por el contribuyente al presentar solicitud administrativa sin objetar falta de notificación.
El SII notificó al contribuyente Enrique Rossel Barahona una liquidación de impuestos (Liq. N° 110301000002 de 15.04.2011) por diferencias de impuestos en el año tributario 2008, respecto de inversiones en fondos mutuos y acciones por $92.717.167 cuyo origen no fue acreditado. La liquidación ascendió a $42.548.883 incluyendo reajustes, intereses y multas. El reclamante alegó que fue notificado el 9 de febrero de 2012, no en abril de 2011, solicitó la nulidad de la notificación por deficiencias en el domicilio y presentó un reclamo en segunda instancia.
El tribunal estimó que la notificación mediante carta certificada fue válida conforme al artículo 13 del Código Tributario, realizada en domicilio comercial que el propio contribuyente había declarado. Se determinó que el acto administrativo inicial, aun siendo nulo, fue convalidado tácitamente cuando el reclamante presentó una Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora el 25 de noviembre de 2011, formulando descargos respecto de los giros sin objetar la falta de notificación, lo que operó la convalidación conforme a los artículos 83 y 85 del Código de Procedimiento Civil. En consecue
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 110301000002 de 15 de abril de 2011. Se confirma la liquidación impugnada. No se condena en costas por estimar que el reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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