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Tribunal de Coquimbo
TA INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIAS SPA con SII- IV DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 07-12-2018 · Materia: Giro · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de giros por IVA. Desestima vicios de notificación por falta de firma electrónica avanzada y procedimiento ajeno a Ley 18.320, considerando que el requerimiento conforme a esta última ley se efectuó oportunamente el 2 de febrero de 2017.
TA Ingeniería Construcción y Maquinarias SpA recibe giros de impuesto por diferencias de IVA (34 folios) notificados el 30 de mayo de 2018. La empresa sostiene que la fiscalización se inició sin cumplir Ley 18.320, mediante notificaciones informales del 15 de febrero de 2016 y 11 de noviembre de 2016. Luego, el 2 de febrero de 2017 se practicó requerimiento conforme a Ley 18.320 por períodos enero 2014 a diciembre 2016. Se efectuó citación el 29 de agosto de 2017 y se emitieron liquidaciones el 19 de diciembre de 2017 y giros el 23 y 24 de mayo de 2018. La empresa cuestiona la notificación ele
El tribunal establece que el vicio de notificación por falta de firma electrónica avanzada no es invalidante si no causa perjuicio al notificado, pues la empresa efectivamente conoció de los giros y dedujo oportunamente el reclamo. Respecto a la infracción a Ley 18.320, el tribunal reconoce que esta es norma especial y limitante de facultades del SII en materia de IVA, pero constata que se practicaron dos requerimientos informales antes del requerimiento conforme a Ley 18.320 del 2 de febrero de 2017. El tribunal determina que este último requerimiento formal marca el inicio del procedimiento
Se rechaza el reclamo y se confirman los 34 giros de impuesto reclamados. Se declara que no hay lugar a condena en costas, por considerar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar. Se ordena notificar a la reclamante por carta certificada y al SII mediante publicación de sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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